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Nicolás Samohod
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Nicolás Samohod Rivarola es un reconocido abogado especializado en la industria de juegos de azar y apuestas deportivas. Actualmente, se desempeña como Director en el Estudio Vidal Cáceres Abogados, con sede en Lima, Perú.
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Keren Rojas
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Keren cuenta con 4 años de experiencia en redacción de contenido dirigido al público peruano. Gracias a su reciente experiencia en empresas del sector financiero, su principal objetivo al escribir reseñas de plataformas de apuestas y casinos en línea es brindar a los usuarios la información y el conocimiento necesarios para tomar decisiones informadas y adoptar prácticas de juego responsable que los ayuden a proteger su estabilidad financiera.
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ISC Aplicado a las Apuestas Deportivas y Juegos a Distancia | Análisis y Opinión

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Análisis del ISC
ISC Aplicado a las Apuestas Deportivas y Juegos a Distancia | Análisis y Opinión

El pasado 13 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo N°1644 (Norma dictada y publicada por el Poder Ejecutivo, por delegación de facultades legislativas del Congreso de la República) mediante el cual se establece la tasa y base de cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet regulada por la Ley N°31557.

En términos generales, podemos opinar que, bajo la forma de un impuesto al consumo, lo que en realidad el ministerio de economía y finanzas (MEF) estaría gravando es el patrimonio mismo del operador (es decir, del contribuyente y administrado regulado), lo cual, en nuestra opinión, estaría desnaturalizando el concepto básico y fundamental de los impuestos al consumo, y la naturaleza misma de este tipo de tributos, pudiendo interpretarse que el mismo tendría visos de inconstitucionalidad si es que se determinara su antitecnicidad y su confiscatoriedad, sin soslayar su eventual impacto discriminatorio entre los operadores del mercado.

Tal y como está redactada y sustentada la norma bajo comentario, se podría colegir la necesidad de trabajar en una mayor y mejor identificación, por parte de los legisladores del MEF, en el entendimiento de las nociones y los conceptos básicos de la mecánica y del funcionamiento de la industria de las apuestas deportivas y los juegos por internet en el Perú.

En ese sentido, consideramos que sería importante ahondar en el conocimiento de las bases mismas, de los fundamentos y de los sustentos de este negocio que ahora el MEF está regulando tributariamente.

Otro aspecto importante y trascendente a considerar, es que sugerimos evaluar la necesidad de un mayor estudio y un mejor conocimiento acerca del real impacto que el Decreto Legislativo N°1644 generará y producirá sobre los diversos tipos o modalidades de empresarios e inversionistas que se permiten y se autorizan operar en el mercado peruano de apuestas deportivas y juegos por internet acuerdo con la Ley N°31557, especialmente los extranjeros no domiciliados que serían los más afectados.

Sobre el particular, consideramos necesario mantener, y si fuera necesario incrementar y fortalecer, un alto grado y nivel de trabajo y coordinación intersectorial entre los técnicos legisladores del MEF con el equipo regulatorio del MINCETUR (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) para generar la suficiente retroalimentación que permita conocer a fondo esta actividad.

Lo contrario podría generar o producir negativas distorsiones e inconstitucionales desigualdades en nuestro mercado de apuestas deportivas y juegos por internet.

Nuestra exhortación se fundamenta en considerar que el equipo humano de reguladores del Mincetur, con su experiencia en el mercado, su buen conocimiento técnico y su amplio criterio regulatorio, tienen un alto grado de autoridad profesional y conocimiento de causa que les permitiría adecuar, ajustar y perfeccionar la norma bajo comentario de modo tal que esta busque la plena promoción de la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet, en vez de generar o provocar eventuales inconvenientes, o lo que sería peor y más grave aún, que el mercado de clientes, consumidores y usuarios del sector incurra en la peligrosa y contingente tentación de explorar territorios informales de actividad no regulada y, como tal, ilegal.

Naturalmente el ISC grava solamente las operaciones legales y administrativamente reguladas de apuestas deportivas y juegos por internet, autorizadas por el Mincetur.

En cuanto a la decisión del MEF de gravar la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet con un cuestionable y confiscatorio ISC del 1% sobre la venta bruta (coin in), estaríamos ante lo que podría considerarse como una alícuota inconstitucional por ser esta antitécnica y confiscatoria, con el agravante que la propia norma del MEF lo vuelve discriminatorio en contra de los intereses de los operadores extranjeros no domiciliados de plataformas de apuestas deportivas y juegos por internet.

Tal y como el MEF ha diseñado, estructurado y redactado el Decreto Legislativo N°1644 bajo comentario, esta norma obliga a que los clientes de los operadores extranjeros no domiciliados de apuestas deportivas y juegos por internet paguen el ISC directamente, es decir, el creador de la norma estaría institucionalizando una inconstitucional discriminación al no generar o producir la misma obligación respecto de los clientes de los operadores nacionales, locales y domiciliados en el país.

Finalmente, cabe resaltar que la tasa del ISC es del 1% sobre la venta bruta (coin in) sobre las apuestas deportivas y los juegos por internet. Su cálculo y aplicación implicaría y significaría un importante porcentaje adicional sobre el 12% básico del Impuesto al Juego, la sumatoria de lo cual podrían terminar llevando el impacto económico sobre el contribuyente a cuotas cercanas al nefasto 20% que contempló la ley N°27153 de 1999, ya declarado inconstitucional por confiscatorio según la importante y reconocida sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002.

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