+18 Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía. Juega con responsabilidad.
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Keren Rojas
Redactado por:
Keren Rojas
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Keren cuenta con 4 años de experiencia en redacción de contenido dirigido al público peruano. Gracias a su reciente experiencia en empresas del sector financiero, su principal objetivo al escribir reseñas de plataformas de apuestas y casinos en línea es brindar a los usuarios la información y el conocimiento necesarios para tomar decisiones informadas y adoptar prácticas de juego responsable que los ayuden a proteger su estabilidad financiera.
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Bruno Angulo
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Bruno es un especialista en contenido encargado de escribir y revisar las publicaciones para nuestros lectores en Latinoamérica. Ha liderado campañas publicitarias para sitios de apuestas y casinos, por lo que conoce y comparte información valiosa sobre los pros y contras de las marcas disponibles en el mercado.
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Entrevista a Nicolás Samohod: Impacto de la Regulación de Apuestas en el Mercado Desde el Punto de Vista Legal

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Entrevista a Nicolás Samohod
Entrevista a Nicolás Samohod: Impacto de la Regulación de Apuestas en el Mercado Desde el Punto de Vista Legal

A partir de marzo de 2024, las casas de apuestas en Perú comenzaron a regularse formalmente gracias a la obtención de las licencias de operación emitidas por Mincetur, el ente regulador del país.

Hasta la fecha, más de 60 sitios ya han obtenido su licencia y operan legalmente, incluyendo tanto marcas nacionales como internacionales.

Este cambio ha tenido un impacto significativo en el sector y se estima que, en los próximos 5 años, podría contribuir con alrededor del 1% al PBI nacional.

En este contexto, nuestro equipo se puso en contacto con Nicolás Samohod, un abogado de gran prestigio en la industria, para conocer su opinión sobre la situación actual del mercado de apuestas en línea, ahora que la regulación está en vigor.

A continuación, te compartimos sus perspectivas sobre los retos y oportunidades que enfrentan las casas de apuestas en la actualidad, así como el impacto de la regulación desde un enfoque legal.

Considero que el impacto de la regulación peruana de apuestas deportivas y juegos a distancia (bajo el marco de la Ley No. 31557 de 2022, modificada por la Ley No. 31806 de 2023 y reglamentada por el Decreto Supremo No. 005-2023-MINCETUR) ha sido, viene siendo y será muy positivo desde el punto de vista legal y empresarial.

Mi optimismo no sólo es respecto del mercado nacional sino también a nivel internacional, pues gracias a estas nuevas normas, todos los actores y operadores, nacionales e internacionales interesados, pueden realizar sus negocios e inversiones en el Perú con la seguridad jurídica que les otorga un marco legal claro y predecible y una normativa administrativa eficaz.

Afortunadamente, el marco legal y regulatorio de los juegos de azar en general en el Perú, y particularmente en lo que respecta a las apuestas deportivas y juegos por internet o a distancia, ha sido muy bien diseñado y estructurado por una autoridad regulatoria proactiva, preocupada por dirigir y controlar el mercado con eficiencia e inteligencia.

La seguridad jurídica que todo empresario nacional e internacional requiere y necesita para desarrollar sus negocios bajo un marco legal ordenado, donde se cautelan los intereses de los operadores y administrados, y donde a la vez se protegen los derechos de los clientes, quienes se saben y se sienten seguros al consumir productos y servicios controlados y homologados debidamente por una buena autoridad regulatoria (MINCETUR).

Todo esto se aplica también para los empresarios e inversionistas extranjeros, muchos de los cuales vienen por primera vez a invertir en el Perú, quienes ven con beneplácito y satisfacción que el marco legal y regulatorio de las apuestas deportivas y los juegos a distancia en el país es claro, predecible y ordenado, y el mercado está muy bien regulado.

En general, una buena regulación aporta un círculo virtuoso de desarrollo, de inversión nacional e internacional, de mano de obra y empleo, de activación del mercado y finalmente de motivación de los clientes y consumidores de divertirse y disfrutar su pasatiempo con seguridad y tranquilidad.

Cuando digo activación del mercado, me refiero a todas las actividades empresariales y emprendimientos que se generan de manera conexa y relacionada, incluyendo proveedores en general, contadores, publicistas, actividad bancaria y de seguros, entre otros muchos rubros.

El tema financiero, a su vez, nos trae a colación el impacto positivo en el erario público que producen los importantes ingresos fiscales que genera la recaudación tributaria sobre la actividad.

Finalmente, el beneficio a la imagen internacional de nuestro país es notorio, al mostrarnos con un sector ordenado y regulado, con seguridad jurídica y previsibilidad administrativa.

Por supuesto que si, nuestra autoridad tiene la experiencia de venir regulando el mercado desde hace 25 años, con la ley No. 27153 del año 1999, que supuso la primera norma sistemática que reguló orgánicamente la actividad de juegos de azar (casinos y tragamonedas), norma vigente que a la fecha goza de muy buena salud.

El tema del impacto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la actividad es preocupante.

El pasado 13 de septiembre se publicó el decreto legislativo No. 1644 (norma dictada y publicada por el Poder Ejecutivo, por delegación de facultades legislativas del Congreso de la República) mediante el cual se establece la tasa y base de cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet regulada por la ley No. 31557.

En términos generales, puedo opinar que, bajo la forma de un impuesto al consumo, lo que en realidad el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estaría gravando el patrimonio mismo del operador (es decir, del contribuyente y administrado regulado).

Esto, en mi opinión, estaría desnaturalizando el concepto básico y fundamental de los impuestos al consumo, y la naturaleza misma de este tipo de tributos, pudiendo interpretarse que el mismo tendría visos de inconstitucionalidad si es que se determinara su antitecnicidad y su confiscatoriedad, sin soslayar su eventual impacto discriminatorio entre los operadores del mercado.

Mi exhortación va porque el MEF considere que el equipo humano de reguladores del MINCETUR, con su experiencia en el mercado, su buen conocimiento técnico y su amplio criterio regulatorio, tienen un alto grado de autoridad profesional y conocimiento de causa que les permitiría adecuar, ajustar y perfeccionar la referida norma del ISC.

De modo tal que esta busque la plena promoción de la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet, en vez de generar o provocar eventuales inconvenientes, o lo que sería peor y más grave aún, que el mercado de clientes, consumidores y usuarios del sector incurra en la peligrosa y contingente tentación de explorar territorios informales de actividad no regulada y, como tal, ilegal.

El sano y provechoso reto de competir en un mercado bajo reglas claras y predecibles, con una autoridad regulatoria proactiva y justa.

En el Estudio Vidal, Cáceres – Abogados nos comprometemos con los intereses de nuestros clientes y con las soluciones que les brindamos, y aunque la ética de nuestras autoridades políticas venga siendo cuestionada por una crisis de credibilidad, eso nos genera una mayor responsabilidad profesional en nuestro rol de operadores del derecho.

Nicolás Samohod<

Nicolás Samohod

Nicolás Samohod Rivarola es un reconocido abogado especializado en la industria de juegos de azar y apuestas deportivas. Actualmente, se desempeña como Director en el Estudio Vidal Cáceres Abogados, con sede en Lima, Perú.

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